Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto: desde el propósito hasta la implementación

Cómo un tratado internacional puede ayudar a reducir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Navigate to:

Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto: desde el propósito hasta la implementación
Fishing boat
iStockphoto

Descripción general

Cuando el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto (AMEP) entró en vigor en 2016, las Naciones Unidas lo consideraron como el principio de una nueva era en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR). Más de 25 gobiernos han ratificado el tratado o se han adherido a él de alguna manera y, de este modo, han sobrepasado el umbral necesario para que entre en vigor. Desde entonces, la cantidad se ha más que duplicado. Sin embargo, ¿puede un tratado crear un mecanismo lo suficientemente fuerte como para combatir la extensa desatención de las políticas y la reglamentación de las pesquerías? Creemos que la respuesta es afirmativa, pero la solidez del acuerdo depende de las partes que se adhieren a él y lo cumplen.

El tratado, cuya denominación formal es “Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada”, es el primer acuerdo internacional jurídicamente vinculante que tiene como objetivo esta actividad ilegal, que representa hasta 23.500 millones de dólares en productos marinos por año o hasta 1 de cada 5 peces que se pesca en su estado natural.

El AMEP, adoptado en 2009 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), les exige a las partes implementar controles más estrictos en los buques de bandera extranjera que buscan solicitar entrada en sus puertos para desembarcar o transbordar pescado. La participación global reviste una importancia crítica para el éxito del AMEP. A medida que los gobiernos firman el acuerdo y demuestran compromiso con la lucha contra la pesca INDNR, los vacíos que les permiten a quienes ejercen la pesca ilegal pasar inadvertidos disminuirán. El constante impulso internacional durante los últimos años ha permitido aumentar la cantidad de partes signatarias del acuerdo, lo que dificultó enormemente que la captura ilegítima llegara a puertos nacionales e internacionales, y redujo el incentivo de los operadores de pesca poco íntegros de continuar sus actividades INDNR. La industria de productos marinos también desempeña una función importante porque los compradores de productos marinos pueden mostrar preferencia por los puertos de países que han ratificado el acuerdo.

También se debe prestar especial atención a la implementación del AMEP para garantizar que se respeten los compromisos con la acción efectiva y la correcta aplicación de las disposiciones del acuerdo. Para los países, el acuerdo es una herramienta rentable para luchar contra la pesca ilegal. Enviar buques patrulleros para rastrear y potencialmente arrestar operadores ilegales en el océano abierto es una tarea costosa y peligrosa, en comparación con implementar controles en el puerto, que es más seguro y menos costoso.

Cómo las medidas del Estado rector del puerto ayudan a combatir la pesca INDNR

Para llevar los pescados del buque al mercado, los pescadores que participan en las operaciones de pesca INDNR tradicionalmente se han valido de una serie de tácticas y vacíos legales en la legislación nacional y en los procedimientos de ordenación. Han explotado los puertos conocidos por un cumplimiento deficiente de la ley o por su capacidad limitada para llevar a cabo operaciones de inspección adecuadas. El AMEP está cambiando esta situación. Las partes signatarias del acuerdo pueden negarles la entrada a sus puertos o el acceso a los servicios portuarios, incluidos el desembarque y trasbordo de la pesca, a los buques de bandera extranjera conocidos por haberse involucrado en la pesca INDNR. Cuando ingresan a un puerto, dichos buques deben someterse de inmediato a una inspección, y el resultado de ese procedimiento se comparte con otras organizaciones y estados pertinentes para facilitar la cooperación en las medidas de cumplimiento. Al ratificar el acuerdo o adherirse a él, los países envían un claro mensaje de que sus puertos ya no están abiertos a la pesca ilegal.

La mayoría de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) también regulan los controles de Estado rector de las naciones miembro como parte de las medidas de ordenación. Esto garantiza que los gobiernos implementen un mínimo de estándares, independientemente de si son partes signatarias del AMEP.

Un enfoque colaborativo por parte de todos los actores puede ayudar a los puertos a evitar que quienes ejercen la pesca ilegal desembarquen su pesca y a prevenir el ingreso de productos marinos capturados de manera ilícita en la cadena de suministro.

La función del Estado rector de un puerto en la reducción de la pesca ilegal

  1. El capitán del buque que esté solicitando la entrada en el puerto debe proporcionarles a las autoridades pesqueras la identificación del buque, la carga de pescado a bordo, las autorizaciones de pesca y de trasbordo, y cualquier detalle de los trasbordos que hayan tenido lugar. Esta información de debe enviar con la suficiente anticipación para que el Estado rector del puerto la procese. 
  2. Los funcionarios del puerto decidirán si autorizan o no la entrada del buque en el puerto, teniendo en cuenta el informe y toda la información disponible para determinar si este pudo haber estado involucrado en pesca INDNR o en actividades relacionadas que respaldan la pesca INDNR. Si se le autoriza la entrada, el buque estaría sometido a la jurisdicción del Estado rector del puerto. 
  3. Si existen pruebas suficientes de que el buque ha participado o ha apoyado la pesca INDNR, el Estado rector del puerto puede optar por denegar la entrada del buque en el puerto o permitirle la entrada con el propósito exclusivo de inspeccionarlo y de adoptar otras medidas apropiadas. A dichos buques que entren en el puerto se les denegará el uso del puerto para el desembarque, trasbordo, empaquetado y procesamiento de pesca, así como para otros servicios, incluidos el repostaje y reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco. 
  4. Si un buque entra en el puerto y hay indicios fundamentados para creer que ha incurrido en la pesca INDNR, deberá negársele el permiso para desembarcar o trasbordar la pesca y usar los servicios del puerto. 
  5. Se le debe denegar el permiso a un buque para desembarcar o trasbordar la pesca y usar los servicios del puerto si: el Estado rector del puerto determina que el buque no tiene la autorización pertinente del Estado del pabellón o del Estado ribereño para practicar la pesca o sus actividades de apoyo; el Estado rector del puerto recibe pruebas de que la pesca a bordo fue capturada en contravención de los requisitos del Estado ribereño; o el Estado del pabellón no confirma en un plazo de tiempo razonable que la pesca a bordo fue capturada conforme a las disposiciones de las OROP
  6. No se le debe denegar el uso de los servicios del puerto a un buque si está en peligro la seguridad de la tripulación o el buque, o la salud de la tripulación.
  7. El Estado rector del puerto puede adoptar otras medidas más allá de los requisitos mínimos del acuerdo, incluidas aquellas medidas tomadas en consulta o en cooperación con el Estado del pabellón y, de ser necesario, el Estado ribereño y las OROP.
  8. El Estado rector del puerto debe trasmitir los informes de inspección y la información sobre las medidas adoptadas luego de realizar la inspección al Estado del pabellón y, según convenga, otros Estados pertinentes, las OROP, FAO y otros organismos internacionales pertinentes.
Port State Measures Agreement
Hakkodate Fish Market

Al adherirse al AMEP, los estados rectores del puerto demuestran que toman en serio sus responsabilidades y garantizan el acceso continuo a mercados importantes donde los compradores de productos marinos están comprometidos con detener la pesca INDNR.

iStockphoto

Los beneficios de ser parte del AMEP

Ser parte de este acuerdo e implementar medidas eficaces de Estado rector del puerto tiene sus costos, pero presenta numerosas ventajas directas e indirectas. Algunos de los beneficios son:

  • Impulso de la sostenibilidad de las pesquerías. El principal objetivo del tratado es apoyar la ordenación sostenible de pesquerías. Mejorar la recopilación, la verificación y el intercambio de información hace que las evaluaciones de las poblaciones de peces sean más precisas y fortalece el seguimiento de las aguas nacionales e internacionales.
  • Rentabilidad. Las patrullas marítimas y la vigilancia aérea son recursos necesarios pero costosos para mantener el seguimiento, el control y la vigilancia (SCV) de las pesquerías. Los controles portuarios son más seguros y menos costosos, y han probado ser un enfoque más activo que los métodos convencionales de SCV, ya que reducen el tiempo, el esfuerzo y los recursos necesarios para esta tarea crítica.
  • Cooperación interinstitucional. Implementar el AMEP requerirá que las agencias gubernamentales coordinen sus procedimientos, lo que ahorrará tiempo y dinero. Como consecuencia, se observaría un mayor cumplimiento de las leyes de trabajo, inmigración, salud e higiene. La cooperación interinstitucional también puede fomentar la transparencia, lo que limita las oportunidades de corrupción.
  • Colaboración regional y global. El AMEP crea un marco de trabajo para la colaboración y el uso compartido de la información. La implementación regional de medidas del Estado rector del puerto facilita los esfuerzos de cumplimiento en todas las jurisdicciones y hace que el desembarque de productos marinos INDNR de los operadores sea menos rentable.
  • Desarrollo de capacidades. El acuerdo les facilita la asistencia técnica y financiera a las naciones en vías de desarrollo que ratifiquen el acuerdo o se adhieran a él. Los expertos impulsan su capacidad para integrar medidas de Estado rector del puerto con sistemas nacionales y regionales de seguimiento, control y vigilancia de pesquerías, lo que les permite reconocer más rápidamente la pesca INDNR y tomar medidas de cumplimiento adecuadas.
  • Acceso al mercado e inversiones en el sector pesquero. Al adherirse al AMEP, los estados rectores del puerto demuestran que toman en serio sus responsabilidades y garantizan el acceso continuo a mercados importantes donde los compradores de productos marinos están comprometidos con detener la pesca INDNR. Lograr una reputación de Estado rector del puerto que es transparente y cumple con la legislación también puede fomentar la inversión extranjera, lo que genera demanda de pescadores bien intencionados y un mayor ingreso mediante operaciones portuarias y el desarrollo de industrias asociadas.
Port Inspection

Los controles portuarios son más seguros y menos costosos, y han probado ser un enfoque más activo que los métodos convencionales de supervisión, control y vigilancia.

Luke Duggleby

Implementación del AMEP

Constituirse en parte signataria del acuerdo es indicador de la voluntad de un país de luchar contra la pesca INDNR, pero implementar sus disposiciones es igualmente necesario.

Los estados, las organizaciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales se reúnen con el fin de ayudar a las partes a eliminar los vacíos en su capacidad jurídica, institucional y operativa para cumplir el acuerdo. Este trabajo incluye alinear la legislación con los requisitos del AMEP, establecer mecanismos para procesar a infractores de pesca INDNR, capacitar a personal sobre estándares de la inspección portuaria e instituir políticas y tecnología para intercambiar información.

Constituirse en parte signataria del acuerdo es indicador de la voluntad de un país de luchar contra la pesca ilegal, pero implementar sus disposiciones es igualmente necesario.

En mayo de 2017, las partes signatarias se reunieron para comenzar a aclarar la forma de implementar el acuerdo. Los representantes tienen pensado reunirse cada dos años para continuar esta tarea y, entretanto, organizar encuentros de grupos de trabajo técnico. Estos esfuerzos incluyen la administración de un fondo para ayudar a los países en vías de desarrollo a evaluar sus sistemas de seguimiento, control y vigilancia, a mejorar la cooperación interinstitucional y a fortalecer los marcos de trabajo institucionales.

La aplicación del AMEP no se limita a las partes signatarias. Para eliminar la pesca INDNR, todos los Estados deben supervisar las operaciones de los buques que portan su bandera, y los Estados ribereños deben controlar sus aguas. Además, ambos deben verificar información con los Estados rectores del puerto e intercambiarla con el fin de poder tomar decisiones fundamentadas.

Si bien los gobiernos ratifican e implementan el acuerdo, los compradores de productos marinos también desempeñan una función. Los compradores pueden instituir políticas que les den preferencia a los puertos cuyos Estados rectores son partes signatarias del AMEP, ya que se asocian con menos riesgo en el proceso de debida diligencia. La industria puede desempeñar una función integral evaluando los controles que los Estados que aún no han ratificado el acuerdo han implementado para evitar el desembarque de pesca INDNR, especialmente durante las visitas en puertos, con el objetivo de educarlos acerca de la importancia de hacerlo.

Un enfoque colaborativo por parte de todos los actores puede ayudar a los puertos a evitar que quienes ejercen la pesca INDNR desembarquen su pesca y a prevenir el ingreso de productos marinos capturados de manera ilícita en la cadena de suministro, lo cual garantiza que los puertos ya no sean un punto débil en la lucha global contra la pesca INDNR.

America’s Overdose Crisis
America’s Overdose Crisis

America’s Overdose Crisis

Sign up for our five-email course explaining the overdose crisis in America, the state of treatment access, and ways to improve care

Sign up
Quick View

America’s Overdose Crisis

Sign up for our five-email course explaining the overdose crisis in America, the state of treatment access, and ways to improve care

Sign up