Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto: Por qué los compradores de mariscos y peces deben ayudar

Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto: Por qué los compradores de mariscos y peces deben ayudar
© John Andrew Uy/Getty Images

Resumen

Cada año, se roban 26 millones de toneladas de pescado de nuestros mares. Esto supone 1 de cada 5 peces vendidos en el mercado. La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es una grave amenaza para los océanos del mundo, agota las poblaciones de peces cada vez más escasas y amenaza las economías y la seguridad alimentaria de las comunidades que dependen del pescado.

La eliminación de la pesca INDNR se está convirtiendo en una prioridad para los compradores internacionales de pescados y mariscos. Los miembros del sector son conocedores de que esta práctica amenaza la sostenibilidad de los mariscos y peces que solicitan sus clientes y arrebata los ingresos de los pescadores legítimos.

Los puertos de desembarque han sido tradicionalmente un punto débil en la lucha mundial contra la pesca INDNR, pero eso está cambiando. Mediante la realización de estrictos controles portuarios, la industria de mariscos y peces puede ofrecer garantías de que no está contribuyendo de forma intencionada en la pesca ilegal.

© Luke Duggleby/Redux/The Pew Charitable Trusts

¿Cómo pueden los controles portuarios ayudar a luchar contra la pesca INDNR?

Los pescadores INDNR confían en una serie de tácticas y lagunas existentes en la legislación y los procedimientos nacionales para comercializar su producto. Los puertos conocidos por su aplicación laxa de la ley o por sus inspecciones limitadas son una ruta principal para que los mariscos y peces capturados de forma ilegal se introduzcan en la cadena de suministro. Los reglamentos que rigen qué barcos pueden entrar en los puertos y utilizarlos, así como las inspecciones adecuadas cuando los buques desembarcan por primera vez o realizan el transbordo de pescado, conocidos como controles portuarios, resultan esenciales para evitar que los operadores ilegales hagan llegar sus capturas al mercado.

El instrumento clave para garantizar unos controles portuarios adecuados es el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de 2009 de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, conocido como Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto o MERP. El acuerdo entró en vigor de junio de 2016, cuando más de 25 partes se adhirieron a él. Se trata del primer tratado internacional vinculante que tiene por objetivo luchar contra la pesca INDNR.

El Acuerdo MERP requiere a los países ejercer controles más estrictos en los buques de pabellón extranjero que desean entrar en sus puertos y utilizarlos. Los operadores deben enviar una solicitud a las autoridades de estos Estados cuando deseen desembarcar o realizar el transbordo de capturas. Las autoridades pueden rechazar la entrada de los buques de los que se sepa que están implicados en actividades de pesca ilegal o realizarles una inspección de inmediato y bloquear su acceso a los servicios portuarios.

Al llevar a cabo estrictos controles portuarios, el sector de mariscos y peces puede garantizar que no está contribuyendo de forma intencionada a la pesca ilegal.

Los resultados de estas inspecciones se comunican a los demás Estados y organizaciones correspondientes para facilitar la cooperación en las medidas para garantizar cumplimiento. Mientras que el Acuerdo MERP se centra en los buques de pabellón extranjero, se espera que las partes de este acuerdo refuercen los controles portuarios en general, incluidos en los buques nacionales. Si realizan un seguimiento, los operadores que pescan de forma ilegal tendrán menos incentivos para seguir con sus actividades y sus capturas no llegarán al mercado mundial.

El número de partes adheridas al Acuerdo MERP sigue creciendo, y el acuerdo está demostrando ser una herramienta rentable para luchar contra la pesca ilegal a escala mundial. Esto es especialmente importante porque los métodos convencionales para garantizar el cumplimiento son extremadamente costosos y requieren un arduo trabajo. Los Estados que se adhieren al tratado están enviando una clara señal a la comunidad internacional de que se están esforzando por luchar contra la pesca ilegal y que sus puertos ya no están abiertos para los mariscos y peces ilegales.

Los Estados que se adhieren al tratado están enviando una clara señal a la comunidad internacional de que se están esforzando por luchar contra la pesca ilegal y que sus puertos ya no están abiertos para los mariscos y peces ilegales.

¿Cómo puede ayudar el sector?

Los compradores de mariscos y peces pueden mostrar una preferencia por los puertos pertenecientes a los Estados que forman parte del Acuerdo MERP, puesto que están relacionados con un nivel de riesgo menor de ser puntos de entrada de capturas ilegales. Además, si su cadena de suministro incluye puertos de Estados que aun no se han adherido al tratado, los compradores pueden desempeñar un papel activo en animarles a adherirse.

La aplicación de todos los requisitos del Acuerdo MERP es una parte fundamental de la lucha contra la pesca INDNR. Cuando los compradores actúan con la debida diligencia, sus criterios de evaluación del riesgo deberían incluir si el Estado rector del puerto dispone de procedimientos para identificar buques sospechosos y bloquearlos desde sus puertos, estándares para inspecciones portuarias y la capacidad para llevarlas a cabo, así como canales para compartir información con otras agencias regionales e internacionales.

Los compradores de mariscos y peces deberían considerar también el hecho de trabajar con proveedores para mejorar la implementación de medidas del Estado rector del puerto de la siguiente manera:

  • Asignando cadenas de suministro para comprender los puertos de desembarque y transbordo.
  • Comprobando si los puertos se encuentran en los Estados que han firmado el Acuerdo MERP y, en caso negativo, animando a dichos Estados a que se adhieran.
  • Comprobando si los Estados han designado puertos de manera oficial para el desembarque y el transbordo por parte de buques de pabellón extranjero y, en caso negativo, fomentando su inclusión en la lista de puertos designados.
  • Animando a los Estados que se han adherido a desempeñar un papel activo en la implementación del PSMA mediante la participación en reuniones, grupos de trabajo y otros foros internacionales y regionales, incluidos aquellos que abordan los requisitos de los Estados en desarrollo.
  • Informándose acerca de la implementación de las medidas del Estado rector del puerto durante las visitas portuarias y utilizando una lista estandarizada de preguntas.

El papel de un Estado rector del puerto a la hora de frenar la pesca ilegal

  1. El capitán del buque que pretende entrar en el puerto debe, con la suficiente anticipación y de conformidad con los requisitos del Estado rector del puerto, proporcionar a las autoridades pesqueras la información que incluya la identidad del buque, las capturas de a bordo, las autorizaciones de pesca y transbordo y, los detalles que cualquier transbordo que haya tenido lugar.
  2. Los agentes portuarios deciden si autorizan o rechazan la entrada del buque en el puerto, teniendo en cuenta el informe del buque y toda la demás información disponible para determinar si puede estar implicado en la pesca INDNR o en actividades relacionadas con la pesca que respalden la pesca INDNR. Si se permite el buque en el puerto, entonces estará sujeto a la jurisdicción del Estado rector del puerto.
  3. Si existen pruebas suficientes de que el buque se ha visto implicado en actividades INDNR o las ha respaldado, el Estado rector del puerto puede rechazar la entrada del buque en el puerto o permitirle la entrada exclusivamente con el objetivo de realizarle una inspección y tomar otras medidas adecuadas. Se debe denegar el acceso al uso del puerto para el desembarque, el transbordo, el embalaje y el procesamiento de pescado o para otros servicios portuarios como el reabastecimiento de combustible, el reaprovisionamiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco a cualquier buque de este tipo que entre en el puerto.
  4. Si un buque entra en el puerto y existen motivos razonables para creer que se ha visto implicado en actividades de pesca INDNR, debe denegarse el permiso para desembarcar o realizar el transbordo de sus capturas, así como para utilizar los servicios portuarios.
  5. Debe denegarse el permiso para desembarcar o realizar el transbordo de sus capturas así como para utilizar los servicios portuarios a un buque si el Estado rector del puerto considera, que el buque no dispone de una autorización válida del Estado de abanderamiento o del Estado costero para dedicarse a la pesca o a actividades relacionadas con la pesca, si el Estado rector del puerto recibe pruebas de que la pesca a bordo se capturó en contravención de los requisitos del Estado costero, o si el Estado de abanderamiento no confirma dentro de un periodo razonable que la pesca a bordo se capturó de conformidad con los requisitos de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP).
  6. No se puede denegar el uso de los servicios portuarios a un buque si la seguridad de la tripulación o del buque, o la salud de la tripulación, se encuentran en riesgo.
  7. El Estado rector del puerto puede tomar otras medidas, como acciones a través de la consulta o la cooperación con el Estado de abanderamiento y, si procede, con los Estados costeros o las OROP.
  8. El Estado rector del puerto debe enviar los informes y la información de la inspección sobre las medidas tomadas tras la inspección al Estado de abanderamiento y, cuando proceda, a los demás Estados relevantes, las OROP, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y otras organizaciones internacionales relevantes.
© Kashfi Halford

Conclusión

Los compradores de mariscos y peces desempeñan un papel importante a la hora de determinar la eficacia del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto en la eliminación de la pesca ilegal. Aunque más gobiernos deben ratificar e implementar el acuerdo, los compradores pueden crear conciencia sobre los problemas que deben abordarse y defender la aplicación efectiva del Acuerdo.

Si trabajan en colaboración con los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, los compradores de mariscos y peces pueden ayudar a abordar la pesca ilegal desde todos los ángulos. Tienen un fuerte incentivo: los consumidores son cada vez más conscientes de dónde proceden sus mariscos y peces y piden a los compradores que adopten las medidas necesarias para garantizar a sus clientes que sus productos son sostenibles.

Mediante la formulación de preguntas y promoviendo las mejoras en los puertos en los que desembarcan los mariscos y peces, estos compradores pueden reducir el riesgo de comercializar mariscos y peces INDNR y limitar el número de puertos en los que los pescadores pueden descargar capturas ilegales.