CITES 2013: Introducción procedente del mar

CITES 2013: Introducción procedente del mar

Adam BaskeEs necesario resolver con urgencia los problemas vinculados con el término “introducción procedente del mar” (IFS según sus siglas en inglés ) en la 16.a reunión de la Conferencia de las Partes (CoP16) a realizarse en marzo de 2013 en Bangkok, de modo que los países tengan un entendimiento común de lo que se requiere cuando se capturan en alta mar especias listadas por la CITES. El término “introducción procedente del mar” en el texto de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, cubre los procedimientos que los países deben seguir cuando una especie listada por la CITES se “captura en el entorno marino que no se encuentra en la jurisdicción de ningún país”.

Las partes deben implementar la Convención para especímenes listados por la CITES capturados en aguas que no se encuentran en la jurisdicción de ningún país, independientemente de las resoluciones de la Conferencia de las Partes (CoP) que interpretan esta disposición u ofrecen asesoramiento. Sin embargo, las Partes han decidido trabajar para encontrar un entendimiento común de cómo se debe implementar esta disposición y mejorar su comprensión, coherencia y cumplimiento.

Un grupo de trabajo sobre la IFS se ha estado reuniendo desde la última CoP para resolver cuestiones de interpretación vinculadas a la introducción procedente del mar. En la CoP15 y antes, las Partes resolvieron varios problemas; el tema pendiente se refi ere fundamentalmente a qué país debe emitir los permisos y certifi cados de la CITES: el estado del puerto (donde el barco atraca y descarga su captura) o el estado de bandera (donde está registrado el barco).

Se han hecho adelantos considerables tendientes a encontrar una solución a esta discusión de larga data, que será tratada en CoP16 en Bangkok para alcanzar una decisión fi nal. En resumen, la solución propuesta dispone lo siguiente:

  • Si un barco que pesca fuera de aguas de jurisdicción nacional descarga su captura en sus propias costas, ese país es responsable de emitir la documentación y cumplir todas las exigencias de IFS. Si el estado de bandera y el estado de puerto no son el mismo, el primero debe emitir un permiso de exportación de la CITES. El estado que recibe la especie capturada en alta mar la tratará como importación.
  • La única complicación pendiente se refi ere a barcos fl etados por un país y con bandera de otro; este problema sigue en debate.

El grupo de trabajo sobre IFS adoptó una actitud de colaboración y aceptó un compromiso en el sentido de que, cuando existe un acuerdo fi rmado entre los estados, conforme a una Organización Pesquera Regional, y el acuerdo ha sido presentado al Secretariado de la CITES, el estado de fl etamento y no el estado de bandera, puede ser responsable. Esta resolución en versión preliminar será presentada ahora a la CoP para su adopción y, probablemente, reciba el respaldo de la mayoría de las Partes de la CITES.

CITES 2013